miércoles, 5 de agosto de 2009

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.

Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con res¬pecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen los cambios siguientes:
• Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superin¬tendencia Nº 234-2006/SUNAT.
• Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.
• Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.
• Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.
• Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.
Las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes:
• Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro libro independiente del Diario General.
• Ello conlleva a concluir que resulta obligatorio su llevado, debidamente legalizado.
• Asimismo, ya no sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

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