miércoles, 5 de agosto de 2009

ESTAFA MEDIANTE INFORMACION CONTABLE.

"Artículo 271.- Estafa mediante informaciones contables.
Comete el delito de estafa mediante informaciones contables, el auditor, perito contador. Experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas que en sus dictámenes o comunicaciones al público, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al Estado.
Los responsables serán sancionados con prisión inconmutable (sin rebaja) de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales.
De la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones o aparentar una situación económica o financiera que no se tiene.
Si los responsables fueren auditores o peritos contadores además de la sanción antes señalada, quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueren reincidentes quedarán ihnabilitados de por vida".

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