miércoles, 5 de agosto de 2009

ESTAFA MEDIANTE INFORMACION CONTABLE.

"Artículo 271.- Estafa mediante informaciones contables.
Comete el delito de estafa mediante informaciones contables, el auditor, perito contador. Experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas que en sus dictámenes o comunicaciones al público, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al Estado.
Los responsables serán sancionados con prisión inconmutable (sin rebaja) de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales.
De la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones o aparentar una situación económica o financiera que no se tiene.
Si los responsables fueren auditores o peritos contadores además de la sanción antes señalada, quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueren reincidentes quedarán ihnabilitados de por vida".

"LA REALIDAD ES UNA MERA ILUSION, AUNQUE UNA MUY PERSISTENTE." ALBERT EINSTEIN...

"La realidad es una mera ilusión, aunque una muy persistente." Albert Einstein.

FABIO BESTA: EL MODERNO PADRE DE LA CONTABILIDAD.

FABIO BESTA, conocido en Italia con el nombre de “El Moderno Padre de la Contabilidad”, que ha sido, entre los teóricos, el que ha llegado a estructurar una nueva teoría llamada “Teoría Positiva del Conto” gracias a una profunda y consistencia búsqueda histórica de la Contabilidad. Besta comienza a explicar su teoría de la manera siguiente: “La Contabilidad es en medio de una completa información referente a dinero, cuentas recibidas, activos fijos, intereses, inversiones, etc., y es evidente que una rápida y certera información es imposible sin asentar en el mismo lugar las mutaciones ocurridas en cada uno de estos objetos”, y conceptúa a la cuenta diciendo:
“Es una serie de entradas y salidas referentes a un definido y claro objeto, conmensurable y mutable, con la función de registrar información acerca de las condiciones y monto del objeto en un momento particular y de los cambios que en él intervienen”, además afirma que “la cuenta son abiertas directamente a objetos, no a las personas que intervienen, e indica valores monetarios”.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.

Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con res¬pecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen los cambios siguientes:
• Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superin¬tendencia Nº 234-2006/SUNAT.
• Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.
• Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.
• Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.
• Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.
Las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes:
• Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro libro independiente del Diario General.
• Ello conlleva a concluir que resulta obligatorio su llevado, debidamente legalizado.
• Asimismo, ya no sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.